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AMPLÍA LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS – DECISIÓN ADMINISTRATIVA 524/2020

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a través de la publicación en el Boletín Oficial del día 18/04/2020 de la Decisión Administrativa 524/2020 el Poder Ejecutivo Nacional realizó una nueva ampliación del listado de actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento en el ámbito de determinadas provincias.

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. (Pago Fácil, Rapipago, etc.)
  2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, y de los Municipios, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios. En ningún caso se podrá realizar atención a público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de genero.
  10. Producción de la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Las actividades y servicios mencionados están sujetos para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que establezca cada jurisdicción.

A su vez, en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por esta normativa.

Como sucede con cada ampliación de actividades exceptuadas, las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para circulación, con excepción de aquellas personas que se dirijan a los establecimientos consignados en los puntos 2, 3, 5, 6 y 7, que deberán circular con el turno otorgado para ser atendidos. Tampoco deberán tramitarlos quienes concurran a los fines del punto 1, siempre que sea local de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de genero.

La decisión administrativa también contempla que estas actividades podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador provincial, en forma total o parcial. Lo propio podrá hacer el Jefe de Gabinete de Ministros, según la evaluación que se realice de la evolución de la situación epidemiológica.

Les recordamos el sitio web para la tramitación del Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID 19:

https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/certificado/argentino/motivo

Esta ampliación de actividades y servicios esenciales se suman a las que originalmente estaban contempladas en el DNU 297/2020 y a las incorporadas por las Decisiones Administrativas 429/2020, 450/2020 y 490/2020.

Les dejamos la circular en donde mencionamos todas las actividades exceptuadas de la cuarentena obligatoria establecidas según cada decreto.

CIRCULAR – NUEVAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES 524-2020

ESTUDIO MENDEZ & ASOCIADOS