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NUEVAS FORMAS DE DELIBERAR DE LAS PERSONAS JURIDICAS

La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial trae aparejados importantes cambios a tener en cuenta. Uno de los mas destacados es el que se refiere a las formas de deliberar en las personas jurídicas.

En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:

  1. Habiéndose obtenido el consentimiento de todos los que deben participar del acto, se puede utilizar medios que les permitan comunicarse simultáneamente entre si. es decir que, dada dicha circunstancia, se podría suprimir la reunión en forma personal por cualquier medio que garantice la comunicación entre los participantes. Así, el nuevo código, en cierto modo, logra adecuarse a los modernos medios de comunicación que opone a nuestro alcance la tecnología.
  2. Los miembros que se reúnan para participar de una asamblea o los integrantes del consejo pueden autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa. Para ello se debe tener en cuenta que las decisiones que se tomen serán validas si concurren todos y que el temario que se considere sea aprobado por unanimidad.

La norma avanza de esta manera otorgando las facultades necesarias para que no se vea impedido de deliberar el órgano respectivo; les otorga de este modo velocidad y practicidad a las reuniones y solo interpone la condición de que sean de carácter unánime.