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Procedimiento. Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública. Moratoria 2020.

Amplían la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19 y posibilitar la regularización de obligaciones tributarias, seguridad social y aduanera, condonación de intereses, multas y demás sanciones, para los contribuyentes y responsables de los tributos y recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP, por las obligaciones vencidas al 31/07/2020 inclusive

La Ley N° 27.562 establece una serie de beneficios y condiciones generales para todo el universo de contribuyentes:
– Liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31/07/2020. Esto operará siempre que se cumpla con la obligación formal que ocasionó la multa con anterioridad a que culmine la fecha de acogimiento al régimen (31/10/2020).
– Condonación de pleno derecho de multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/07/2020, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
– Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.

Suspende por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de AFIP.

El acogimiento produce la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso e interrupción de la prescripción penal respecto de los autores, los coautores y los partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones impositivas respectivas.

La Cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el régimen (Compensación, Pago al contado o mediante Plan de Facilidades) producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Condonación de multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha de acogimiento.

Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de estos supere el porcentaje sobre el capital adeudado que para cada período se establece:
Períodos fiscales – % sobre el capital adeudado
201/2019/Obligaciones vencidas al 31/07/2020 – 10%
2016/2017 – 25%
2014/2015 – 50%
2013/anteriores – 75%

Para aquellos sujetos que no sean MiPyMes se establece una serie de condiciones y limitaciones a los fines de poder acogerse al régimen y permanecer en el mismo:

– Repatriar por lo menos el 30% de los activos financieros que tengan en el exterior dentro de los 60 días desde la fecha de adhesión. En el caso de Personas Jurídicas se incluye en dicha condición a sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean al menos una participación del 30% del capital social.
– No realizar transferencias al exterior o compras en el exterior de activos financieros desde la entrada en vigencia y durante los siguientes 24 meses.
– Desde la entrada en vigencia de la Ley y por un periodo de 24 meses, no podrán realizar las siguientes operaciones:
1. Distribución de Dividendos o utilidades a sus accionistas o socios.
2. Acceso al MULC para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas u otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería, consultoría, prestaciones derivadas de cesión de derechos, intereses por retribución de créditos, etc.
3. Operaciones de CCL.

Quienes no tengan el Certificado MiPyMe vigente podrán tramitarlo hasta el 31/10/2020.

Beneficio cumplidores
Se agregan 3 grupos de beneficiarios siempre que no registren deuda ni falta de presentación de las obligaciones desde el 01/01/2017:

– Personas Humanas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias: podrán gozar de una deducción adicional del 50% del mínimo no Imponible por un período fiscal. Dicha deducción no aplicará para las rentas percibidas en concepto de Sueldos.
– Monotributistas cumplidores: serán eximidos del componente impositivo de 2 a 6 cuotas, según su categoría.
– Pequeñas y Micro Empresas: podrán optar por disminuir la vida útil de los bienes amortizables a los fines de deducirse un mayor monto de amortización, por inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2021