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RG (AFIP) 3857. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CONCURSADOS O FALLIDOS. CANTIDAD DE CUOTAS A OTORGAR PARA SUJETOS DENUNCIADOS PENALMENTE. INTERÉS DE FINANCIAMIENTO

Los sujetos concursados o fallidos que hayan sido denunciados penalmente por la AFIP por los delitos previstos en la ley penal tributaria, en el Código Aduanero, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en la medida en que la causa penal no haya sido elevada a juicio, tendrán un plazo máximo para la cancelación de la deuda de 12 cuotas para los planes regulares y de 12 meses para los planes irregulares o para los créditos quirografarios. En estos casos la tasa de interés de financiamiento a aplicar será del 2,93% mensual.

Para los demás planes de facilidades de pago previstos para sujetos concursados o fallidos se establece una tasa de interés de financiamiento del 2,03% mensual.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 29/3/2016.