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“NUEVO” CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19 DECISIÓN ADMINISTRATIVA 897/2020

Que por la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20 se implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el Artículo 6° del Decreto N° 297/2020, así como en aquellas excepciones al “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” que se establecieran con posterioridad a dicho acto.

Asimismo, el mencionado Certificado era personal e intransferible y debía tramitarse a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) a efectos de ser presentado a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto al DNI. Así las cosas, en fecha 06 de abril de 2020 mediante Decisión Administrativa 446/2020 se estableció como el único instrumento válido para acreditar la circulación de las personas encuadradas en alguna de las excepciones al cumplimiento del aislamiento, y las que se incorporaron con posterioridad.

El Poder Ejecutivo de la Nación, en base a la experiencia recolectada, entiende que corresponde dictar nuevas normas para coadyuvar a que la circulación de personas se limite solo a los supuestos considerados indispensables y/o susceptibles de autorización, desalentando así conductas que persigan eludir las medidas dispuestas en protección de la salud pública.

Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19

Los certificados vigentes para circular caducan a las 00.00 hs. del día 30 de mayo de 2020, debiendo su titular proceder a tramitarlo nuevamente, para lo que deberán ingresar en el sitio:

https://www.argentina.gob.ar/circular

Del mismo modo, deberán tramitarlo todas aquellas personas que fueron incorporadas por las diferentes decisiones administrativas que habilitaron nuevas actividades y no lo habían tramitado a la fecha, a tal fin también deberán ingresar en el sitio:

https://www.argentina.gob.ar/circular

La citada norma ya se encuentra en vigencia, y dado que el plazo en el que estará disponible el certificado una vez tramitado puede variar en base al funcionamiento del sistema y el volumen de solicitudes cargadas, se recomienda ingresar al sitio web e iniciar la tramitación del reempadronamiento aunque falten unos días para el vencimiento de los permisos vigentes.

Para finalizar, y en virtud de las declaraciones del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que mencionó en conferencia de prensa la obligatoriedad de la descarga y del uso de la aplicación móvil CUIDAR, informamos que no hay a la fecha normativa que reglamente dicha obligatoriedad, quedando a criterio del solicitante del Certificado su descarga y utilización.