MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN. DNU 235/2021

El día 08/04/2021 ha sido publicado en el Boletín Oficial el Decreto 235/2021 oficializándose las medidas generales de prevención anunciadas por la situación de emergencia sanitaria por Coronavirus – Covid 19 las cuales rigen desde el  09 de abril hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

 

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Reglas de Conducta generales y obligatorias:

  • Distancia de como mínimo DOS (2) metros entre cada persona.
  • Utilización de tapabocas en lugares comunes y espacios compartidos.
  • Higienizarse asiduamente las manos.
  • Toser en el pliegue del codo.
  • Desinfectar las superficies.
  • Ventilar ambientes
  • Dar estricto cumplimiento a los protocolos y recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
  • En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de Covid-19, “caso sospechoso” o “contacto estrecho”.

 

MEDIDAS SANITARIAS

En las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario se encuentran suspendidas las siguientes actividades:

  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.
  • La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
  • Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
  • Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
  • En ambientes cerrados el aforo se reduce hasta un máximo de 30%.

 

En todo el país quedan suspendidos:

  • Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.
  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas.

 

Restricción a la circulación nocturna:

En los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARSCoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.

 

Traslado de trabajadores en el AMBA:

En el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y siempre que la presencialidad sea requerida por el empleador, este deberá garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, excepto en los supuestos de las personas que efectúan tareas esenciales y toda la comunidad educativa.

Las personas deberán portar el Certificado Único Habilitante Para Circulación – Emergencia Covid – 19: https://www.argentina.gob.ar/circular

 

Ambientes laborales:

Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a estas medidas.

 

Teletrabajo:

Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad en el ámbito privado. En el ámbito público se mantiene el teletrabajo.

 

Personas en situación de mayor riesgo:

Se mantiene por el plazo de previsto en el decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y normas complementarias y modificatorias.

  1. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
  2. Trabajadoras embarazadas
  3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

  1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

 

  1. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

 

  1. Inmunodeficiencias.

 

  1. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

 

Clases Presenciales:

Se mantendrán las clases presenciales y las actividades no escolares presenciales dando cumplimiento a los protocolos debidamente aprobados.

Toda la comunidad educativa queda exceptuada de la prohibición de utilizar el transporte público de pasajeros.

ESTUDIO MENDEZ & ASOCIADOS

 

(CIRCULAR – DNU 235-2021 – MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN)

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