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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN DNU 334/2021

El día 22/05/2021 ha sido publicado en el Boletín Oficial el Decreto 334/2021 oficializándose las medidas de prevención anunciadas por la situación de emergencia sanitaria por Coronavirus – Covid 19 las cuales rigen desde el 22 de mayo hasta el 11 de junio de 2021 inclusive.

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Se mantienen las reglas de conducta generales y obligatorias:

· Distancia de como mínimo DOS (2) metros entre cada persona.
· Utilización de tapabocas en lugares comunes y espacios compartidos.
· Higienizarse asiduamente las manos.
· Toser en el pliegue del codo.
· Desinfectar las superficies.
· Ventilar ambientes
· Dar estricto cumplimiento a los protocolos y recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
· En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de Covid-19, “caso sospechoso” o “contacto estrecho”.

MEDIDAS SANITARIAS

Normas aplicables a los aglomerados, departamentos o partidos en situación de Alarma epidemiológica y sanitaria:

Además de las medidas vigentes a la fecha, desde el 22 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, son de aplicación las siguientes:

a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Los trabajadores deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.

b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.

Se podrán realizar salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía y siempre en horario autorizado para circular dando cumplimiento a las reglas de conductas generales y obligatorias, antes
mencionadas.

En ningún caso se pueden realizar reuniones de personas, concentraciones, prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia. Con el fin de realizar estos desplazamientos no es necesario contar con autorización para circular.

c) La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18.00 hs. hasta las 06.00 hs. del día siguiente.

 

En todo el país quedan suspendidos:

· Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.

· Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas.

· Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

 

Excepciones para circular con autorización para usar el transporte público (trabajadores esenciales):

Quedan exceptuadas de las restricciones mencionadas y están autorizadas a usar el transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades o se encuentran comprendidos en los siguientes incisos:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Otras excepciones a circular SIN uso del transporte público (autorizados):

Quedan exceptuadas de las restricciones mencionadas sin autorización a usar el transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades o se encuentran comprendidos en los siguientes incisos:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.

5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de
entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.

11. Industrias que realicen producción para la exportación. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá ampliar o restringir estas autorizaciones.

Todas estas personas autorizadas también deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Las personas que deban portar el Certificado Único Habilitante Para Circulación – Emergencia Covid – 19 pueden tramitarlo desde el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/circular

Este cierre estricto para los lugares del alto riesgo y en alarma epidemiológica y sanitaria rige, como se ha mencionado, desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021 y el fin de semana del 5 y 6 de junio.

Para los días que no rija el cierre estricto se retomaran o mantendrán las medidas vigentes al 21 de mayo de 2021, siempre hasta el 11 de junio de 2021, fecha hasta la cual tiene vigencia el actual DNU.

ESTUDIO MENDEZ & ASOCIADOS